Contrato y Reglamento
REGLAMENTO
SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN DE POSGRADO
2020
REGLAMENTO DE ESTUDIANTE
Artículo 1 Para ser admitido como estudiante de nuevo ingreso al programa de SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar copia del constancia profesional o bien documentación que acredite haber terminado todas las materias de su plan de estudios de Licenciatura y/o Maestría. En caso contrario deberá presentar una carta de la Institución Educativa que acredite que tiene los conocimientos necesarios para cursar el SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
2. Ser aceptado por el comité de selección de estudiantes del programa, de acuerdo con sus antecedentes académicos y su experiencia profesional.
3. Cubrir las cuotas de inscripción y del primer módulo establecidas por la Dirección de Posgrado conjuntamente con la Dirección de Finanzas.
4. Llenar la ficha de inscripción.
5. Presentar una fotografía tamaño infantil.
Artículo 2 Para reinscribirse al Programa el estudiante debe estar al corriente de sus pagos de acuerdo al Reglamento de Pagos del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
Artículo 3 La revalidación de módulos se autorizará cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Tratándose de SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN impartidos por la UNIVERSIDAD DE LONDRES, cuando estos tengan tronco común especificado.
2. En el caso de cursos impartidos por los Programas de Maestría de la UNIVERSIDAD DE LONDRES, deben ser equivalentes al Programa del módulo que se pretenda revalidar, la calificación mínima necesaria para considerar una revalidación en este caso es de 9 (nueve).
3. La revalidación debe ser autorizada por la Dirección de Posgrado previo visto bueno del Coordinador del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
4. Sólo se revalida un módulo por SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN En el caso de tronco común se respetan los módulos correspondientes.
Artículo 4 Sólo tienen derecho de asistir a clases aquellos estudiantes que aparezcan en listas elaboradas por la Servicios Escolares, con base en estas listas se elaborarán las actas de calificaciones finales. No se permiten oyentes.
Artículo 5 El estudiante que no realice los trámites de reinscripción en las fechas establecidas por la Dirección de Extensión Universitaria pierde el derecho a la misma.
Artículo 6 Sólo pueden cursarse módulos en forma seriada, a no ser que se cuente con permiso escrito del Coordinador del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
Artículo 7 El estudiante puede solicitar baja del Programa por voluntad, comunicando su decisión por escrito a la UNIVERSIDAD DE LONDRES, en la Dirección de Posgrado, a fin de no tener obligaciones financieras.
Artículo 8 Cuando la baja ha sido voluntaria, el estudiante puede reincorporarse en la siguiente serie, previa autorización del coordinador del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
Artículo 9 El estudiante será dado de baja definitiva del Programa en cualquiera de los casos siguientes:
a. Cuando haya obtenido dos calificaciones no aprobatorias.
b. Por incurrir en copia fraudulenta durante la presentación de un examen parcial o de fin de módulo, o por plagia de tareas o trabajos finales.
c. Por suplantación en algún examen.
d. Faltas de respeto a profesores, compañeros o personal académico o administrativo de la UNIVERSIDAD DE LONDRES.
e. Cuando haya transcurrido más de año y medio del trámite de baja temporal y no exista reclamo alguno.
Artículo 10 El examen de fin de módulo, los exámenes parciales, las tareas, las participaciones en clase y las investigaciones son elementos que se toman en cuenta para evaluar el desempeño académico.
El profesor de cada módulo establece las características de los elementos anteriores y la ponderación que tienen en la calificación final.
Artículo 11 La escala de calificaciones aprobatorias es de 8 (seis) a 10 (diez). Los módulos no aprobados se sancionarán con N.A.
Artículo 12 El estudiante tendrá derecho a solicitar una revisión de examen, en caso de inconformidad, pero sólo puede hacerlo ante el profesor de dicho módulo en primera instancia y ante el Coordinador del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN en segunda y dentro de un plazo de cinco días hábiles después de publicadas dichas calificaciones. La calificación que obtenga de esta revisión se considera como definitiva. No habrá cambios después de esta fecha.
Artículo 13 En caso de que el estudiante repruebe algún módulo, podrá continuar con el programa teniendo que volver a cursar el módulo en cuestión en la siguiente serie, esto en caso de que los módulos no estén seriados.
Artículo 14 Dado que la participación en clase es el elemento fundamental para la evaluación, es necesario que para acreditar el módulo el estudiante cumpla 80% de asistencia. Tres retardos constituyen una falta.
Artículo 15 En caso de irregularidades administrativas y escolares, la Institución sólo podrá dar seguimiento si no ha transcurrido un plazo mayor a 2 años desde que surgió dicha irregularidad.
Artículo 16 Requisitos para recibir Diploma, es necesario que el interesado haya aprobado todos los módulos del plan de estudios y estar al corriente en sus pagos conforme al Régimen de Pagos del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN de Posgrado tienen la finalidad de profundizar y ampliar los conocimientos en diversas áreas del saber respondiendo a las necesidades de la sociedad, dentro de un marco de formación integral y con excelencia académica. Nuestra atención y compromiso además de ser con la comunidad universitaria de la Universidad de Londres, se extiende al público en general.
Artículo 2. Los SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN de Posgrado están orientados a actualizar y capacitar con calidad. Estas actividades podrán desarrollarse en la misma universidad o bien empresas públicas o privadas e instituciones.
Artículo 3. Para cumplir con los fines que tienen el SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN de Posgrado.
I. Se otorgarán reconocimientos a las personas que hayan acreditado satisfactoriamente los programas educativos.
II. Se otorgará reconocimientos o constancias a los instructores que presten sus servicios en esta actividad.
Artículo 4. Se entiende por estudiante la persona que se inscribe a cualquiera de los programas que imparte esta área.
Artículo 5. Los estudiantes quedarán formalmente registrados, de tal manera que se les permita el ingreso a las instalaciones. Los asistentes no registrados deberán de acudir a la Dirección de Posgrado para verificar su inscripción, de lo contrario Universidad de Londres se reserva el derecho de admisión.
Artículo 6. De ninguna manera se difundirán datos personales de los estudiantes inscritos, acatando lo establecido en el Aviso de Privacidad.
CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7. Los estudiantes se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento General de la Universidad de Londres, y también deberán:
I. Asistir puntualmente a clase con un margen de 10 minutos de tolerancia una vez comenzada la sesión.
II. Recibir la capacitación de parte del instructor, así como la calendarización de clases y temas por ver.
III. El estudiante acepta las formas de ingreso, permanencia y evaluación, así como las condiciones específicas para recibir el reconocimiento correspondiente.
IV. Cumplir con lo estipulado en esta normatividad. El incumplimiento a la misma dará lugar a la baja académica del estudiante sin ninguna responsabilidad para la institución.
Artículo 8. En cuanto al pago de inscripción y/o colegiatura, el estudiante deberá sujetarse a lo dispuesto por la Normatividad de Pagos vigente al momento de iniciar el programa educativo.
I. En caso de que el estudiante no cubra puntualmente su pago deberá pagar una contribución adicional del 3% del monto adeudado por cada mes de retraso. Si se atrasa en dos pagos, no se le permitirá acceso a las clases hasta no cubrir el total y sin reembolso o reposición de las clases perdidas, aplicando las inasistencias generales.
II. En caso de que el estudiante se diera de baja, la Universidad de Londres no devolverá importe alguno y aun así el estudiante deberá cubrir el 100% del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
III. Si el estudiante se diera de baja, pierde automáticamente la oportunidad de titularse, de ser el caso, por la opción de SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN
CAPÍTULO III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Artículo 9. Demostrar un alto aprovechamiento y asistencia dentro del programa educativo para recibir reconocimiento o constancia.
Artículo 10. Para quien no cumpla con la totalidad de requisitos necesarios para obtener el reconocimiento o constancia, podrá emitirse una constancia en la que se señale su asistencia y participación.
Artículo 11. Los reconocimientos y diplomas deberán contener las características siguientes:
I. El logotipo de Universidad de Londres, bajo los parámetros que establece el Reglamento de Imagen Institucional.
II. El nombre completo del estudiante en mayúsculas y minúsculas.
III. El nombre del programa educativo, su duración, sede y fecha de expedición.
IV. Las firmas autorizadas (Dirección de Posgrado, Coordinador de SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN de Posgrado y Formación Docente) que garantizan la autenticidad del documento.
A quién en lo sucesivo y para los efectos del presente se le denominará “El estudiante”, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES
I. “La Institución”, manifiesta estar legalmente constituida y contar con la autorización para impartir estudios profesionales con reconocimiento de validez oficial otorgado por la Secretaría de Educación Pública según Acuerdos no. 00933046 del 29 de enero de 1993 y 952233 del 20 de junio de 1995.
II. “El estudiante”, manifiesta que tiene conocimiento de las distintas opciones de titulación oficiales y elige obtener el Grado de Maestría por la opción de Seminario y que conoce que los requisitos para obtener el mismo son:
a. Estar Titulado de Licenciatura
b. Haber acreditado el 100% de las materias curriculares del plan de estudios de su Maestría.
c. Presentar el certificado total de Maestría.
d. Encontrarse al corriente en los pagos referentes a colegiaturas e inscripciones.
e. No adeudar libros en la biblioteca.
III. “El estudiante”, manifiesta haber estudiado y acreditado dentro de los lineamientos establecidos en el reglamento de Posgrado e investigación.
CLÁUSULAS
I. Para facilitar la titulación de la Maestría por la opción de seminario, “La Institución”, ofrece a los estudiantes SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN de Posgrado, con una duración de 120 horas.
II. Para quedar inscrito y poder asistir al SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN a que se refiere la cláusula anterior, “El Estudiante” deberá cubrir el importe convenido
III. En caso de que el “El Estudiante” no cubra puntualmente su pago deberá pagar un cargo adicional del 3% del monto adeudado por cada mes de retraso. Si se atrasa en dos pagos, no se le permitirá acceso a las clases hasta no cubrir el total y sin reembolso o reposición de las clases perdidas, aplicando las inasistencias generales.
IV. En caso de que “El Estudiante” se diera de baja, “La Institución” no devolverá importe alguno y aun así “El Estudiante” deberá cubrir el 100% del seminario.
V. Si “El Estudiante” se diera de baja, pierde automáticamente la oportunidad de titularse por la opción de seminario.
VI. Si “El Estudiante” no acreditara el Seminario con los mínimos establecidos en este contrato a fin de obtener el Grado Académico
VII. Para que “El Estudiante” pueda acreditar el Seminario de especialización deberá:
a. Elaboración de un protocolo de investigación
b. Para acreditar cada Módulo deberá presentar avances de su protocolo
c. En caso de detectarse plagio parcial o total del protocolo dicho trabajo será anulado y no podrá hacer uso de esta opción de titulación
d. Cumplir con una asistencia mínima del 80% (ochenta por ciento).
e. Cumplir con el 100% de sus avances del protocolo de investigación.
f. Presentar su trabajo e investigación en el Coloquio de Investigación.
VIII. En caso de que el protocolo no sea aprobado por estructura metodológica y contenido “El Estudiante”, tendrá que recursar el SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN.
IX. Durante el desarrollo del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN se solicitarán una copia impresa para ser asignada a un revisor del contenido.
X. Al término del SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN y con aceptación del protocolo por el Asesor y revisor de contenido se solicitará una copia impresa para ser asignada al segundo revisor.
XI. Una vez obtenido el Visto Bueno de todos los revisores “El Estudiante” podrá participar en el Coloquio de Investigación, en la fecha señalada por la Dirección de Posgrado y la Dirección de Investigación de la Universidad
XII. En caso de no presentarse al Coloquio queda anulado el seminario y tendrá que elegir otra opción de obtención de grado